Si bien de conformidad con el artículo 304 M del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, las sentencias que se dicten en los juicios tramitados en la vía sumaria, solo podrán ocuparse de conceptos de nulidad relacionados con cuestiones de fondo del asunto y no de forma. Tal disposición viola en perjuicio de la parte actora el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la garantía del derecho a la tutela judicial, el cual conlleva la obligación de la autoridad que conoce del asunto de emitir pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuyo estudio sea necesario; y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado, por tanto, lo procedente es su inaplicación. Estas consideraciones fueron sostenidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 448/2021, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en el diverso 192/2021.
(Expediente: 4987/4a. Sala/21. Sentencia de fecha 3 tres de mayo de 2022 dos mil veintidós. Parte actora: *****).