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AUMENTO DE VALOR FISCAL A INMUEBLES, DERIVADO DE AVALÚO ORDENADO POR LA AUTORIDAD. SU VALIDEZ REQUIERE QUE LA AUTORIDAD ACREDITE QUE DIO CABAL CUMPLIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

El artículo 162 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece, entre otros supuestos para modificar el valor fiscal de los bienes inmuebles, la realización de un avalúo practicado por peritos certificados y autorizados por la Tesorería Municipal. Por otra parte, el aumento al valor fiscal consignado en avalúos ordenados por la autoridad fiscal presupone, para su validez, que se agote el procedimiento descrito en los artículos 176 y 177 de la ley hacendaria municipal en comento. Por lo tanto, es deber de la autoridad acreditar el desarrollo del procedimiento indicado para sostener la validez de dicho aumento fiscal, tratándose de bienes inmuebles, objeto del impuesto predial.

(Expediente: 443/1a. Sala/21. Sentencia de fecha 7 siete de junio de 2021 dos mil veintiuno. Parte Actora: **********).

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