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AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS SU DESIGNACIÓN.

El artículo 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, prevé, entre otros aspectos, que el servidor público al rendir el informe, podrá autorizar a personas para oír y recibir notificaciones. Esta autorización surtirá sus efectos en el momento en que la autoridad substanciadora emite el acuerdo respectivo, lo que implica que serán ilegales las notificaciones que se practiquen con una persona que el sujeto a procedimiento señaló como su autorizado, si la autoridad substanciadora no lo ha acordado así.

(Toca 121/12 PL. Recurso de reclamación interpuesto por la Directora de Quejas, Denuncias y Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, parte demandada. Resolución de 27 de junio de 2012)

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