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AVISO DE RECIBO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CONTENGA DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

De conformidad con el artículo 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, el proceso contencioso es procedente en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales estatales en que se determine la existencia de una obligación fiscal o se fije en cantidad líquida esta, entre otras. Ahora bien, tratándose de la impugnación del acto contenido en el aviso de recibo emitido por la Comisión Federal de Electricidad, en el que se contienen diversos conceptos, entre los cuales obra el “derecho de alumbrado público”, debe entenderse que se impugna únicamente en la parte en que se determina este último concepto, y no así la emisión del recibo como tal y todo su contenido (lo que incluso sería improcedente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato), en virtud de que el derecho de alumbrado público es de orden estatal, cuya recaudación es obligación de la autoridad de tal ámbito de competencia. De ahí que la determinación de tal derecho contenida en el aviso de recibo emitido por la Comisión Federal de Electricidad implique que este último constituya un acto de autoridad susceptible de impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato

(Expediente 354/4ªSala/13. Actor: ****************************************. Sentencia del 27 de mayo de 2013).

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