skip to Main Content
AVISO RECIBO DE ENERGIA ELÉCTRICA. AUTORIDAD DEMANDADA PARA EFECTOS DEL PROCESO.

De conformidad con los artículos 246 y 247 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, vigentes, de conformidad con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 21 de diciembre de 2012, modificado mediante decreto publicado en el mismo órgano de difusión el 22 de marzo de 2013, tratándose de la contribución especial por alumbrado público, la recaudación y la administración de los ingresos le corresponden al gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, al ser quien se responsabiliza por el pago de la energía, previendo dichos numerales un sistema de distribución de los ingresos en el que incide tanto el monto de lo recaudado como el consumo de energía eléctrica en toda la entidad federativa, sistema en el que si en un municipio específico el consumo es mayor a lo recaudado, entonces el gobierno del estado cargará la diferencia a las participaciones federales de ese municipio, y si el ingreso es mayor al consumo, el municipio solo recibe el treinta por ciento del excedente, mientras que el setenta restante compensa el gasto de los otros municipios que tuvieron mayor consumo que ingresos. Así pues, tomando en consideración que el artículo 251, fracción I, inciso a, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato indica que se considerará autoridad a aquella que haya dictado, ordenado o ejecutado el acto, y tratándose de la impugnación que se hace del aviso del recibo de energía eléctrica, únicamente en la parte donde se contiene la determinación por concepto de “derecho de alumbrado público”, se concluye que es la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, y no así el ayuntamiento o la tesorería del mismo, la autoridad que guarda el carácter de demandada, pues, se reitera, es la autoridad estatal citada la que administra el monto de lo que recauda la Comisión Federal de Electricidad por la contribución especial de alumbrado público y posteriormente lo distribuye a los municipios de la entidad, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 247 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

(Expediente 354/4ªSala/13. Actor: ********************************************. Sentencia del 27 de mayo de 2013).

Back To Top