Skip to content
BENEFICIARIOS DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS QUE LABORABAN EN INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EN VÍA ADMINISTRATIVA NO PROCEDE RECONOCERLES TAL CARÁCTER, SI EL TRABAJADOR FALLECIDO REALIZABA FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO CONFORME AL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE.

Si bien es cierto, que los beneficiarios de los miembros de instituciones policiales del Estado que se desempeñaban como integrantes de los cuerpos de policía pueden acudir ante este Tribunal a solicitar les sea reconocido el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones que quedaron pendientes de pagar al trabajador finado, sin embargo, este derecho no se extiende a los posibles beneficiarios de trabajadores que aun y cuando laboraban dentro de una corporación de seguridad pública, éstos realizaban funciones de carácter administrativo conforme al nombramiento correspondiente; verbigracia, -jefe de unidad A- comisionado en una institución de seguridad pública como jefe de mantenimiento, éste realizaba actividades diversas a las de investigación, prevención y reacción en el ámbito de seguridad pública, por tanto, la vía administrativa no es la idónea para reconocer a sus beneficiarios ese carácter, en virtud de que la categoría que ostentó el de cujus dentro de la corporación, era de carácter administrativo, al desempeñar labores de mantenimiento en una institución policial.

(Expediente: 1264/4ª Sala/18. Sentencia del 3 de junio de 2019).

Volver arriba