Cuando en una sentencia se condene al pago de prestaciones « hasta que se cumpla con la sentencia», la autoridad demandada debe realizar el cálculo y actualización de dichas prestaciones, y librar, en su caso, el cheque correspondiente hasta la fecha en que acredite ante este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, que ha cumplido con la sentencia y no en fecha anterior, pues, de hacerlo así, las cantidades determinadas no pueden considerarse como actualizadas, ya que, si se realiza de esta forma, se causaría una violación al debido cumplimiento de la sentencia.
(Expediente RQ322/3ª SALA/17 Sentencia del 21 veintiuno de enero de 2020 dos mil veinte. Recurrente. **********).