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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. SU DEMOSTRACIÓN CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO SE ALEGA QUE LAS CONDICIONES PROVOCADAS POR LA PANDEMIA DE SARS-CoV-2 (COVID-19) AFECTARON LAS CIRCUNSTANCIAS DE CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO.

En atención a lo previsto en el artículo 265, fracciones II, VI y VIII, 304 A y 304 C, de la codificación administrativa adjetiva vigente en el estado de Guanajuato, no basta con que el actor señale que por la pandemia no pudo salir de su casa a buscar su documento –acta de infracción–, debido a que, desde la fecha en que ocurrieron los hechos –de acuerdo con lo asentado en el acta de infracción (12 doce de diciembre de 2019 dos mil diecinueve)– hasta la fecha en que el accionante se manifestó conocedor del acto impugnado (3 tres de febrero de 2021 dos mil veintiuno), han transcurrido diversas etapas de la pandemia por SARS-CoV-2, (COVID-19)*, de conformidad con los semáforos que las autoridades sanitarias y epidemiológicas han establecido.

Por lo tanto, si al actor alega una situación de caso fortuito o fuerza mayor diferente diversa a las condiciones ordinarias de la sociedad y del funcionamiento de las oficinas de la Administración pública municipal (inclusive de los tribunales), que trascendió en el conocimiento del acto impugnado y en el acceso a las instancias administrativas competentes, le corresponde la carga probatoria para acreditar las condiciones y circunstancias extraordinarias que afectaron su situación personal, como podrían ser su estado de salud, su grado de vulnerabilidad frente a la pandemia, la situación del semáforo epidemiológico y de reactivación relacionada con la época de los hechos, entre otros elementos que no fueron precisados ni aportados al juicio sumario, debido a que las circunstancias de la pandemia han tenido efectos diversos en las personas, las actividades labores y económicas, y en el servicio público. Debido a ello, la afectación de la pandemia ha sido desigual y asimétrica, por lo que esas experiencias individuales, en su caso, debían demostrarse por el actor.

(Expediente: Sumario 388/21. Sentencia de 28 veintiocho de abril de 2021 dos mil veintiuno. Parte Actora: **********).

 

*La COVID-19 fue reconocida como una epidemia, que consistente en una enfermedad grave de atención prioritaria, por el Consejo de Salubridad General, de conformidad con el acuerdo publicado el 24 veinticuatro de marzo de 2020 dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, visible en la dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020.

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