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CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. PUEDE ESTUDIARSE DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA UNA CAUSAL DIVERSA A LA ESTUDIADA POR LA SALA.

La decisión de estudiar una diversa causa de improcedencia (en segunda instancia) encuentra asidero jurídico, en el hecho de que la improcedencia es una cuestión de orden público, que no alude a un problema de carga probatoria, sino de estudio oficioso; de ahí que si de las constancias que obran en el juicio de nulidad, las Salas o el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa, advierten la actualización de alguna causa de improcedencia, es patente que no pueden dejar de observarla. Lo anterior tiene fundamento en el artículo 261, último párrafo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 344/19 PL. Resolución de 11 once de septiembre de 2019 dos mil diecinueve).

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