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COEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA MISMA CONDUCTA. ES UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorpora el principio jurídico denominado non bis in ídem como un derecho de seguridad jurídica, cuyo propósito es proteger a la persona de no ser juzgada dos veces por el mismo delito. En materia administrativa es restringir la posibilidad de que la autoridad administrativa emita dos o más procedimientos administrativos respecto de la actualización de una sola hipótesis normativa prevista en la ley, pues si bien es cierto que la autoridad en ejercicio de sus facultades discrecionales puede modificar o mejorar la motivación y fundamentación de los actos que emite cuando existe una orden jurisdiccional que así lo determine, para que tal circunstancia sea legal y permisible, debe dejar sin efectos el primer acto y posteriormente, emitir uno nuevo, pues de existir dos procedimientos administrativos en los que se le imputa al actor la misma conducta conlleva una duplicidad de cargas por la misma conducta, que podrían dar lugar incluso a una doble sanción para una misma conducta, lo que trae aparejada una inseguridad jurídica manifiesta al accionante, que de subsistir permitiría a la autoridad demandada emitir cuantos procedimientos administrativos quisiera respecto de la realización de los mismos acontecimientos, por lo que es dable colegir que si dos procedimientos administrativos derivados de la misma conducta se encuentran coexistiendo en perjuicio de la parte actora (aun cuando alguno de ellos se encontrara sub júdice a lo que en su momento se resolviera en sede jurisdiccional), es una violación al principio jurídico denominado non bis in ídem, pues de ninguna forma pueden subsistir ambos en un mismo momento.

(Expediente 80/4ta.Sala/2016. Sentencia del 30 de mayo de 2016, **********, parte actora)

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