El artículo 7, fracción I, inciso a, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, establece la competencia de las Salas del Tribunal para conocer en primera instancia de «actos y resoluciones jurídico-administrativos que las autoridades estatales dicten, ordenen, ejecuten o trate de ejecutar en agravio de los particulares». Al respecto, es dable equiparar como particulares a las personas morales oficiales que acuden ante dicha instancia a defender sus bienes de dominio privado y, para dicha defensa, acuden desprovistos de sus potestades públicas.
(Expediente: 1776/1ª Sala/17. Sentencia del 30 de mayo de 2019).