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COMPETENCIA. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO LA TIENE PARA CONOCER Y RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL PERSONAL MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y PERICIAL QUE FORMEN PARTE DEL SERVICIO DE CARRERA, POR LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 95, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, las relaciones jurídicas de carácter administrativo se rigen por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables. En relación con lo anterior, el inciso g) de la fracción I del artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato establece la competencia de las Salas de este Tribunal para conocer, en primera instancia, de los actos y resoluciones derivados de la relación administrativa de los integrantes de las instituciones policiales estatales, en virtud de que en este inciso se contempla a las instituciones policiales estatales y municipales, en una acepción amplia. Ahora bien, el personal ministerial, de investigación criminal y pericial de la Fiscalía General son miembros de una institución policial del Estado de Guanajuato, pues si bien, es un órgano autónomo, este forma parte del Estado, de donde resulta que las Salas de este Tribunal tienen competencia para conocer y resolver las controversias suscitadas entre Agentes Ministeriales y la Fiscalía General del Estado, por la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio.

(Resolución del toca 23/20 PL (juicio en línea) del 2 dos de septiembre de 2020 dos mil veinte, interpuesto por la autorizada del Fiscal General del Estado de Guanajuato, autoridad demandada en la instancia de origen).

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