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COMPETENCIA. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE SANCIONES IMPUESTAS, CON MOTIVO DE SUS LABORES, A TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO.

Las sanciones impuestas por incumplimiento a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud no colman los requisitos para considerarse como actos administrativos porque no emanan de un mandato que tenga su origen en una ley que confiera al Director del Instituto de Salud Pública del Estado atribuciones para actuar como una autoridad modificando unilateralmente una situación jurídica de un particular, por lo que se trata de actos que derivan de una relación laboral clasificada en un plano de coordinación. Así pues, la imposición de sanciones impuestas a los trabajadores del referido instituto con motivo del desempeño de sus labores no constituye un acto de autoridad que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, puedan dirimir las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

(Expediente: Incidente de Incompetencia 515/3ª Sala/19. Resolución del 24 de junio de 2019).

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