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COMPETENCIA TERRITORIAL. INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, AL NO SEÑALAR DE MANERA EXACTA EL PRECEPTO LEGAL QUE LE OTORGA FACULTADES PARA ACTUAR

La garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico. Ante ello, las autoridades administrativas tienen la obligación de señalar en el acto impugnado la fundamentación de la circunscripción territorial en la que se establezca la zona o el polígono que ampara la actuación, con el propósito de otorgar certeza al gobernado, referente a que su actuación está cimentada en facultades conferidas por una porción normativa exacta y precisa que delimita su competencia territorial.

 

(Expediente Sumario 3417/3ra. Sala/22. Sentencia de 10 diez de julio de 2023 dos mil veintitrés).

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