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COMPROBANTE FISCAL DIGITAL AUTENTICADO EN EL SITIO OFICIAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. AL VALORARSE COMO DOCUMENTO DIGITAL Y NO HABERSE OBJETADO, GENERA CONVICCIÓN DEL PAGO DE NÓMINA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA PORQUE LA AUTORIDAD PUEDE UTILIZARLO COMO CONSTANCIA O RECIBO DE PAGO.

El impreso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), al constituir un documento digital, conforme a lo previsto en el artículo 17 D, segundo y tercer párrafos, del Código Fiscal de la Federación, es un mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada o archivada mediante medios electrónicos; al haberse autenticado sus elementos en el sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria —consistentes en: I. Contiene el sello digital certificado, cuya función es de firmar o validar; II. La fiabilidad del método en que se generó, en el cual se corroboró su contenido, y III. Conservar su integridad, en relación con la persona a nombre de quien fue emitido—, merece valor probatorio. Por lo tanto, al no haberse objetado por la parte impetrante y ante la fiabilidad del método en que se generó, contener los datos del Registro Federal de Contribuyentes del municipio como contribuyente emisor y de la parte justiciable como empleado, folio fiscal, sellos digitales del emisor y del SAT, los cuales permitieron autenticar la operación realizada en el sitio oficial referido por el pago que ampara, genera convicción del tipo de nómina cubierta y su concepto porque, de conformidad con lo establecido en el arábigo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la autoridad encausada puede utilizarlo como constancia o recibo de pago de nómina. Ello, en razón de que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral o análoga, como son aquellas remuneraciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, estado o municipios, y, en relación con el deber de los patrones de expedir el comprobante fiscal a favor de la persona que recibe el pago aun cuando sea por retiro, cuya responsabilidad es la retención y entero mensual como pago provisional a cuenta del impuesto anual, respecto de lo dispuesto en los numerales 94 fracción I y 96 del referido ordenamiento tributario.

(Expediente: 87/2a. Sala/19. Sentencia de 26 veintiséis de febrero de 2020 dos mil veinte. Parte Actora: **********).

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