De la recta interpretación a los artículos 265 fracción VII y 267 delCódigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se concluye quesólo la ausencia total de conceptos de impugnación dará lugar a que el Juzgador requiera al promovente para que complete su demanda y, en caso de no cumplir, tenerla por no presentada. Esto no sucede cuando del análisis integral de la demanda se advierte que sí se expresaron motivos de disenso, pues aun y cuando se hallen concebidos en términos imprecisos, debe admitirse atento a que la calificación de los conceptos de impugnación constituye un aspecto relacionado con su eficacia, es decir, con el fondo del asunto, lo cual será propio de la parte considerativa de la sentencia que resolverá la controversia, mas no de un acuerdo inicial.
(Toca 69/12PL. Recurso de Reclamación interpuesto por ******************, promovente. Resolución de 25 de abril de 2012)