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CONDUCTA IRREGULAR. FORMA DE INDIVIDUALIZARLA.

Es errónea la interpretación de la demandada de que a cada uno de los cinco elementos del artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, corresponde a su vez una quinta parte del margen temporal de 3 a 180 días, pues es una lógica que no emplea el legislador, y que mucho menos atiende de manera congruente la aplicación de la sanción. De ser así, independiente a la intervención del servidor público, invariablemente se le aplicarían treinta y seis días por cada elemento previsto en el referido artículo 20, lo que se traduce en una sanción fija, no permitida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Menos aún, podría aducirse que esos treinta y seis días parten de un mínimo de un día y tiene como máximo treinta y seis días, debido a que no lo previó así el legislador.

(Expediente 896/4ª Sala/10. Actor: Juan Carlos Delgado Zarate. Resolución del 19 diecinueve de enero 2011 dos mil once).

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