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CONDUCTA IRREGULAR. INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.

De la interpretación a la fracción XVII del artículo 46 de la Ley de Seguridad Pública del Estado se desprende como obligación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el que, de manera complementaria, les serán aplicadas las obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 11 y 12 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

(Expediente 864/4ª Sala/10. Actor: César Saavedra Becerra. Resolución del 1 uno de febrero de 2011 dos mil once).

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