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CONSENTIMIENTO TÁCITO. ANÁLISIS OFICIOSO DE LA NOTIFICACIÓN.

Si en la contestación de demanda la autoridad adjuntó la constancia de notificación del acto impugnado, en términos del artículo 284, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de la misma se desprende el hecho de que fue practicada con un tercero ajeno al asunto, no debe decretarse el sobreseimiento por consentimiento tácito, pues  queda acreditado que el acto impugnado fue conocido por el tercero, mas no por el actor, por lo cual resulta innecesaria la ampliación.

(Toca 129/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Daniel García Razo, autorizado de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, autoridad demandada. Resolución del 22 veintidós de junio de 2011 dos mil once).

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