Para que una constancia o certificado médico sea eficaz para justificar la inasistencia al desahogo de una diligencia en el proceso administrativo, debe contener los requisitos establecidos en los artículos 83 y 388 de la Ley General de Salud, a saber: a) el nombre de la institución que expidió al médico su título profesional y b) el número de su cédula profesional. Además, dada la finalidad que persigue el documento en cuestión, debe indicar el nombre del médico que lo suscribe, la fecha de expedición del certificado y la manifestación que revele la existencia de un estado patológico que afecte a la persona examinada, del cual pueda deducirse la imposibilidad física de comparecencia, ya que estos elementos adicionales darán certeza sobre su contenido. Sin embargo, si la constancia que obra en el expediente de origen no indica el nombre de la institución que expidió el título profesional al médico que la suscribe ni el número de su cédula profesional, y tampoco establece alguna imposibilidad física o indicación de reposo absoluto que no haya permitido al perito trasladarse a este Tribunal, así, dicho documento no es idóneo ni eficaz para justificar la inasistencia del perito a la aceptación y protesta del cargo en el término que le fue otorgado.
(Resolución del toca 692/19 de 12 doce de febrero de 2020 dos mil veinte. Recurrente: *********, actora en la instancia de origen).