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CONSTANCIAS DE FACTIBILIDAD EN MATERIA DE ALCOHOLES, CUANDO SE REFIERE A NEGOCIACIONES DE BAJO IMPACTO, ES FACULTAD EXCLUSIVA DE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL EXPEDIRLAS.

Acorde a lo establecido en el artículo 10-A de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, la constancia de factibilidad, ubicación y condiciones que guardan las instalaciones de un establecimiento donde se desean vender bebidas alcohólicas (bajo impacto) será expedida por la dependencia que indique el ayuntamiento; esto es, no es facultad del cabildo. Cuando la constancia versa sobre un negocio de bajo impacto, el ayuntamiento únicamente será informado, de manera periódica, sobre el otorgamiento de las constancias. Caso diverso es el que se prevé para las negociaciones denominadas como de alto impacto (centro nocturno o discoteca), ya que para estos casos el artículo 10 de la Ley de Alcoholes sí prevé que la conformidad podrá emitirse por el ayuntamiento o por la dependencia que este designe; empero en el caso de las constancias de factibilidad, la ley no prevé la opción, por lo que la emisión será facultad exclusiva de la dependencia que designe el cabildo

(Toca 233/13 PL, recurso de reclamación interpuesto por el Ayuntamiento y presidente de la Comisión de Servicios Municipales de Guanajuato, parte demandada. Resolución del 4 de septiembre de 2013).   

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