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CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SÍ ES COMPETENTE PARA CONOCER DE DICHAS SOLICITUDES FORMULADAS ANTE LA AUTORIDAD EN SU CARÁCTER DE PATRÓN.

Si bien es cierto que el artículo 134 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato y sus Municipios señala que las disposiciones relativas al procedimiento administrativo no serán aplicables a la materia fiscal, al regirse ésta por su propio ordenamiento legal, no menos cierto es que en tratándose de solicitudes de constancias de retención de impuestos no opera dicha improcedencia; ello en virtud de que la solicitud formulada por el demandante es hecha con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es claro que el impetrante estaba ejerciendo su derecho de petición, y por tanto era obligación de la autoridad demandada responder debidamente tal solicitud, ya que la entrega de las constancias de retenciones del impuesto sobre la renta, constituye un derecho del trabajador, pues al habérsele retenido de su salario cantidades diversas por concepto de impuesto sobre la renta, entonces tiene derecho a conocer las cantidades que le fueron retenidas anualmente. Por ello, en el caso no se está dirimiendo un asunto de naturaleza fiscal, sino que la litis en el presente asunto se constriñe únicamente a determinar si la solicitud efectuada por el actor para que le sean entregadas las constancias de retención del impuesto mencionado fue debidamente emitida; es decir, se analiza si el derecho de petición ejercido fue debidamente atendido por la autoridad demandada, situación sobre la cual sí es competente esta autoridad en términos del artículo 20, fracción X, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.

(Expediente 1078/3ª Sala/2014. Sentencia de 27 de abril de 2015, ********** parte actora).

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