De acuerdo con el artículo 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, cuando el demandado tenga su domicilio fuera de la sede del Tribunal, podrá enviar la contestación mediante correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá por hecha la presentación el día en que fue depositada en la oficina de correos. Sin embargo, con relación a la contestación a la ampliación de demanda, no existe disposición alguna en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato en el sentido de que si la contestación se envía por correo se tendrá por presentada el día en que fue depositada en la oficina de correos. Así pues, debido a que el legislador no previó de forma expresa que cuando la contestación a la ampliación de demanda se envíe por correo se tendrá por presentada en la fecha en que se haya depositado en la oficina de correos, como sí lo hizo con relación a la contestación de la demanda en el artículo 279, entonces debe considerarse que en aquel supuesto la fecha que se considerará será aquella en la que el tribunal reciba la contestación a la ampliación de la demanda.
(Toca 222/14 Pl, recurso de reclamación interpuesto por el Director de Obras Públicas de San Felipe, Guanajuato. Resolución de 20 veinte de agosto de 2014 dos mil catorce).