Constituye un hecho notorio el que los pagos, como un modo de extinguir una obligación a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida, generalmente se realizan por medio de cheques, transferencias bancarias o incluso en efectivo. En ese sentido, para acreditar que las cantidades correspondientes a los contratos de obra pública en cuestión fueron en realidad pagadas; la autoridad demandada debe aportar medios de convicción idóneos, como las impresiones de los estados de cuenta bancarios, pólizas contables y documentos de transferencia bancaria; de donde se desprenda el pago realizado, o aquellos donde conste la recepción de la empresa contratista de la cantidad pactada en dicho contrato, de tal manera que de esos documentos se desprenda plenamente el pago realizado. Conjuntamente, porque acorde a lo dispuesto por los artículos 1 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es obligación de los entes públicos, como el municipio de Pénjamo, Guanajuato, implementar programas para que los pagos se realicen en transferencia electrónica. Asimismo, porque los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos) deberán efectuarse de esa forma.
(Expediente: 2159/4ª Sala/16. Reasignado. Sentencia del 28 veintiocho de febrero de 2019).