Los contratos en materia de obra pública revisten naturaleza administrativa, sin embargo, en la ley especial que los regula se prevé la supletoriedad en favor del Código Civil para el Estado de Guanajuato; por tanto, a fin de dilucidar lo relativo a la actualización de la prescripción de la obligación contraída al suscribir contratos al amparo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente hasta 2018, y ante la carencia de una porción legal que determine el plazo para que opere la prescripción, debe aplicarse la regla general de diez años para que se extinga la obligación de pago, contado desde que ésta pudo exigirse, con independencia de la fecha en que fueron contraídas tales obligaciones, según lo dispuesto por los arábigos 1255 y 1256 del Código Civil para el Estado de Guanajuato
(Expediente: 724/1ª. Sala/17. Sentencia del 30 de abril del 2018).