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CONTRATOS TEMPORALES. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA CONTRATANTE.

La negativa lisa y llana que realiza la parte actora, en términos del 51 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, arroja la carga de la prueba a la autoridad para que ésta acredite, ya que desde su contratación, la parte actora en el proceso de origen estaba vinculada temporalmente con la administración pública municipal. Además, en términos del artículo 11 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios de Guanajuato, la autoridad demandada estaba obligada a expedir el nombramiento, y conforme a una interpretación sistemática con el numeral 4 del mismo cuerpo normativo, en dicho nombramiento debía precisarse si el mismo es de base, de confianza, definitivo o temporal.

(Toca 306/10 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Eliseo Hernández Campos, autorizado de la parte actora. Resolución del 1 uno de febrero de 2011 dos mil once).

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