La copia fotostática simple de un documento puede hacerprueba plena, porque cabe considerar que la aportación de tal probanza al proceso lleva implícita la afirmación de que esa copia coincide plenamente con su original. Aunado a ello, no debe pasarse por alto que al ser las copias simples consideradas como un indicio, pueden adminicularse con otros indicios o probanzas que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. Además, tampoco debe pasar inadvertido que la concurrencia de varios indicios que apuntan hacia la formación de una misma presunción, partiendo de puntos diferentes, adminiculados con otras probanzas, aumenta la fuerza demostrativa de cada uno de ellos, y también la fortaleza probatoria en su conjunto.
(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 19/16PL, recurso de reclamación interpuesto por el autorizado del Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato. Resolución del 20 de abril 2016)