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COSA JUZGADA. NO SE CONFIGURA AUN CUANDO EN LOS ANTECEDENTES DEL CASO SE VISUALICE LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA PREVIA, EN DONDE SE HAYA PLANTEADO LA MISMA PRETENSIÓN E IDÉNTICAS PARTES, SI EN ESTA NO EXISTIÓ PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

Si bien las autoridades demandadas y el tercero con derecho incompatible sostienen que en el caso existe cosa juzgada, en tanto la pretensión de la actora ya fue motivo de una sentencia acaecida en diverso expediente, o en su defecto resultaría aplicable la institución de la cosa juzgada refleja, en el caso no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 261, fracción III, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, pues si bien es cierto que la solicitud de pago indemnizatorio formó parte de las pretensiones instadas en otro proceso administrativo, éste no culminó con una resolución en la que se analizara el fondo del asunto, sino que como ha quedado establecido, concluyó con el sobreseimiento de la causa; en esencia, ante la falta de elementos probatorios que acreditaran el interés jurídico de los demandantes, sin que nada les impida perfeccionar tal omisión e intentar de nueva cuenta instar otro proceso administrativo en que obtengan una resolución de fondo, como en el caso ocurre. En este tenor, sin importar que en el proceso citado se hayan visualizado las mismas demandantes y –entre otras– las mismas autoridades, con respecto a las que se entabló idéntica pretensión de pago, al haber culminado con el sobreseimiento de la causa, no es posible que la cuestión efectivamente planteada en el caso adquiera la categoría de cosa juzgada, pues no ha sido jurídicamente resuelta. 

(Expediente 1045/4a.Sala/2015. Sentencia del 26 de octubre de 2017, Artemia Gutiérrez viuda de González por derecho propio y como apoderada legal de **********, parte actora).

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