Al vocablo “costas” suelen atribuírsele dos sentidos diferentes: uno amplio y otro restringido. El primero comprende todos los gastos necesarios realizados por las partes para la defensa de sus intereses dentro del proceso (honorarios de abogados, honorarios de peritos, publicación de edictos, gastos que generen otros medios de prueba, etcétera). En cambio, en sentido restringido se refiere únicamente al gasto realizado por concepto del pago de honorarios de los abogados contratados por las partes contratado con motivo del litigio. Sin embargo, en ambos sentidos, el concepto “costas” siempre comprende los honorarios de los abogados. El Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato hace referencia al sentido amplio de la palabra y así lo específica en el contenido del artículo 254, pues en la parte segunda de este numeral, se aclara que cada parte será responsable de sus propios gastos y de los que originen las diligencias que promuevan. Verbigracia: los honorarios de los abogados están comprendidos dentro de los propios gastos, mientras que los honorarios del perito lo están dentro de las erogaciones que se hagan por las diligencias que promuevan, por lo que se infiere que la palabra “costas” en el proceso administrativo estatal no solo comprende a los honorarios de los abogados, sino que abarca al resto de las erogaciones realizadas con motivo del proceso.
(Toca 333/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Norma Concepción Parra Rocha, autorizada de la parte actora. Resolución de 1 de febrero de 2012)