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CRÉDITO FISCAL. LA ANULACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO POR SU FALTA DE NOTIFICACIÓN CONLLEVA A DECLARAR LA NULIDAD TOTAL DE LOS RESTANTES ACTOS IMPUGNADOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

Si en un proceso administrativo se demanda la nulidad de la notificación del requerimiento de pago y embargo, y prospera la pretensión del actor, ello conlleva a decretar la nulidad del primero de los actos en mención, la cual no puede ser para efectos, por estar relacionada con el origen del ejercicio de una facultad discrecional, ya que no puede obligarse a la autoridad tributaria a que ejerza una facultad para cuyo ejercicio el orden jurídico le concede cierto arbitrio, con la sola limitante de que esas atribuciones se ejerzan conforme al plazo de la prescripción que para aquéllas se prevé; sin embargo, por lo que hace a los restantes actos impugnados integrantes del procedimiento administrativo de ejecución, la nulidad debe decretarse en forma lisa y llana, en términos de los artículos 302, fracción IV y 300, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa, con independencia de los vicios de ilegalidad hechos valer de manera autónoma en la demanda, en virtud de que éstos carecen de soporte legal al no haber sido notificado al actor el requerimiento, acto previo que sería el único que les conferiría sustento a los mencionados actos subsecuentes dentro del procedimiento administrativo de ejecución, sin que ello impida a la autoridad demandada, una vez subsanado el vicio formal antes destacado, emitir el requerimiento o requerimientos correspondientes.

(Expediente 937/3ª Sala/13. Actor: Sucesión a bienes de **********. Sentencia de 24 veinticuatro de enero de 2014 dos mil catorce).

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