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CUALQUIER MEDIDA EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE AFECTE UN DERECHO SUBJETIVO, SÍ ES IMPUGNABLE.

Si bien es cierto que, por regla general, las fases previas de un procedimiento no son susceptibles de ser impugnadas (ya que no traen aparejada una afectación), lo cierto es que existe una excepción. En efecto, cuando en las etapas de un procedimiento administrativo se emitan medidas que afecten los derechos subjetivos del ciudadano, éstas en lo particular sí son impugnables, ya que las mismas están causando una afectación a los derechos subjetivos del particular, como en la especie aconteció, pues el promovente del juicio se vio privado de su propiedad con la medida de aseguramiento decretada por el inspector de fiscalización

(Ponente: Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez. Expediente: Toca 483/19 PL. Resolución de 23 de octubre de 2019).

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