Es infundada la negativa del municipio demandado de pagar una indemnización con el argumento de que el daño causado fue ocasionado por una administración anterior. Esto en atención a que los artículos 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señalan que el Ayuntamiento es una persona moral con personalidad jurídica propia, independiente a la administración que lo constituye en el presente o las que lo hayan constituido en el pasado.
(Toca 164/12 PL. Recurso de reclamación interpuesto por el Síndico del Ayuntamiento de Ocampo, Guanajuato, parte demandada. Resolución de 5 de septiembre de 2012)