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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS POR LOS AYUNTAMIENTOS.

Es infundada la negativa del municipio demandado de pagar una indemnización con el argumento de que el daño causado fue ocasionado por una administración anterior. Esto en atención a que los artículos 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señalan que el Ayuntamiento es una persona moral con personalidad jurídica propia, independiente a la administración que lo constituye en el presente o las que lo hayan constituido en el pasado.

(Toca 164/12 PL. Recurso de reclamación interpuesto por el Síndico del Ayuntamiento de Ocampo, Guanajuato, parte demandada. Resolución de 5 de septiembre de 2012)

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