El derecho a ejecutar la sentencia puede definirse como aquél que tienen todos los justiciables a obtener de los órganos jurisdiccionales la adopción de las medidas que resulten imprescindibles para que los pronunciamientos judiciales inobservados o incumplidos por quienes estén obligados por ellos puedan ser ejecutados, como regla general, en sus términos y de manera coactiva o forzosa. De tal forma que la finalidad perseguida en el proceso administrativo es dar cumplimiento al derecho fundamental de acceso completo a la justicia, lo que no puede quedar a disposición de las autoridades administrativas, de lo contrario, se estaría violentando, con ello, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, todo órgano jurisdiccional debe adoptar las medidas necesarias para proveer a la ejecución de la misma cuando ello sea legalmente exigible y fijar una alternativa al cumplimiento original sin que se obligue al gobernado a renunciar a las prerrogativas obtenidas en el fallo ya referido, con el objeto de lograr que se acate el fallo y con ello restituir, en la medida posible, al justiciable en el goce de los derechos violados.
(Expediente: I.E.S.R.R.208/3ª Sala/16. Sentencia del 26 de octubre de 2018 dos mil dieciocho).