De lo expuesto se aprecia que el presunto responsable en el procedimiento de auditoría reconoció que laboraba en el área de precios unitarios de la Dirección General de Obras Públicas de Salamanca, y que participaba de la revisión de precios unitarios de conceptos de obra, pero de esas manifestaciones no se desprende que el acusado tenía las atribuciones jurídicas para autorizar conceptos de obra; y que, por lo tanto, en ejercicio de esas atribuciones incurrió en una falta administrativa disciplinaria grave. En el mismo orden de ideas, la declaración de un servidor público en una entrevista o testimonio desahogado en un procedimiento de auditoría no es la prueba idónea y suficiente para determinar si el presunto responsable era o no titular de una atribución propia que ejerció de forma indebida; porque la precisión de la atribución jurídica relacionada con los hechos y en consecuencia con la falta grave debe desprenderse de la normativa vigente o de las pruebas que se desprenden del expediente administrativo; en este caso del de la obra pública auditada, pero no se puede atribuir una facultad jurídica a un presunto responsable por su propio dicho; es decir, la confesional tácita no es un medio objetivo, cierto e idóneo, para atribuir a un presunto responsable una facultad propia del cargo que desempeñaba cuando ocurrieron los hechos relativos a la falta grave que se le imputa.
(Expediente: SEAFG. 95/Sala Especializada/21. Sentencia de fecha 24 veinticuatro de junio de 2022 dos mil veintidós).