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DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. EXISTE CUANDO SE DETERMINÓ EL REINGRESO DEL SERVIDOR PÚBLICO EN EL CARGO Y NO COBRÓ VIGENCIA SU REINCORPORACIÓN EN TODOS SUS EFECTOS.

Cuando en la sentencia se declaró la nulidad de la destitución y se determinó la reinstalación en el cargo del servidor público, para tenerla por cumplida no basta con que la autoridad manifieste que al afectado se le está designando nuevamente para que desempeñe el cargo dentro de la administración pública, pues una reincorporación implica que se están reivindicando todos los derechos inherentes del servidor público, que fueron trastocados con la destitución declarada nula. Por lo tanto, la autoridad demandada se encuentra obligada a acreditar que el servidor público está recobrando la vigencia de la adscripción en todos sus efectos, es decir, debe demostrar que fue dado de alta en la nómina oficial, ante el instituto de seguridad social correspondiente y demás circunstancias particulares que prueben que su reincorporación cobró plena vigencia.

(Proceso administrativo 34/2ª Sala/11. Actor: *******************. Resolución al recurso de queja de 29 de octubre 2012)

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