Si en la especie, de acuerdo con los elementos probatorios allegados al proceso, fue demostrado que la parte actora gozaba de la prestación de salud y seguridad social por medio de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG), lo que procede es reconocer el pago de estas prestaciones, condenando a la autoridad demandada a que otorgue a dichos institutos las cuotas correspondientes, sin que pueda limitarse su otorgamiento a que sea reclamada tal prestación en esos términos, pues ya formaba parte de sus derechos y había quedado demostrado en el expediente. Además que en este caso, la nulidad del acto emitido ilegalmente acarrea una serie de consecuencias que el juzgador, por sí, debe precisar; máxime que el derecho humano a la seguridad social se reconoce a favor de todas las personas en los artículos XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entonces, en términos de los artículos 255, 300, y 302 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, corresponde a la Sala precisar las consecuencias de la nulidad en toda su extensión, por ende, si en el caso se declaró la nulidad del acto, entonces, es correcta que la Sala detalle las consecuencias que deriven de la misma y reconozca los derechos que la parte actora ya ostentaba, no siendo menester que la parte accionante las haya solicitado, en virtud de que ya formaban parte de sus derechos. Es necesario destacar, que para la autoridad no es una carga adicional, porque tenía asegurada a la parte actora, aunado a que se privilegia la seguridad social y la salud en estos tiempos prioritaria.
(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 103/20 PL. Resolución de 18 dieciocho de septiembre de 2020 dos mil veinte).