La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y, aquellos Reglamentos del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de los municipios que no prevén el desahogo de un procedimiento previo al dictado de la resolución en la que se determine la separación de los elementos de las instituciones policiales por no obtener una calificación satisfactoria en las evaluaciones para la permanencia. Sin embargo, la omisión normativa no exime a los Consejos de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de los municipios, de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con la separación, en el procedimiento correspondiente, ya que los integrantes de las instituciones policiales no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14 que “nadie” podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; esto es, en el que se oiga al que debe sufrir la privación
(Expediente 995/3ª Sala/12. Sentencia del 26 de junio de 2013).