Si bien la autoridad a quien se dirige unasolicitud se encuentra constreñida a dar respuesta a dicha petición, no menos verdad es que dicha exigencia de ninguna manera queda satisfecha con el hecho de que tal autoridad haya dado respuesta al actor, pues de aceptarse que una autoridad que carece de facultades para pronunciarse sobre lo solicitado emita la respuesta equivaldría a resolver incongruentemente lo peticionado. En ese sentido, al ser incompetente para conocer de lo solicitado la autoridad a quien se le dirigió la petición, así debe manifestarlo; esto es, debe simplemente declarar su incompetencia, y, de estar legalmente vinculada con la autoridad competente, turnarle la petición, a fin de que resuelva sobre ella, lo cual deriva del hecho de que las autoridades sólo pueden resolver lo que esté dentro de sus facultades, pero sin entorpecer la solución de las cuestiones planteadas, siempre y cuando se trate del mismo ámbito de gobierno, sea estatal o municipal, y, en el caso de órganos municipales, siempre que se trate del mismo municipio.
(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 65/16 PL, recurso de reclamación interpuesto por el autorizado de las autoridades demandadas. Resolución del 4 de mayo 2016)