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DERECHO DE PETICIÓN. NO SE CONFIGURA LA NEGATIVA FICTA ANTE LA OMISIÓN DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA DAR RESPUESTA A UNA DENUNCIA

Los artículos 182, primer párrafo, 185, párrafo tercero, 186, 187, 189 y 190 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato conducen a establecer el desarrollo de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio mediante el cual la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado sustanciará las denuncias populares que le son presentadas por los particulares; en ese contexto, el ocurso promovido por un particular mediante el cual denuncie algún hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la referida Ley y demás ordenamientos que rigen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, se encuentra sujeta a los términos y modalidades bajo los cuales se regirá el actuar de dicha autoridad; y, por lo tanto, no se configura la negativa ficta ante la ausencia de respuesta a esta.

(Expediente: 495/3a. Sala/21. Sentencia de fecha 3 tres de febrero de 2022 dos mil veintidós. Parte actora: *****).

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