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DERECHO SUBJETIVO LESIONADO. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO TIENE PLENA JURISDICCIÓN PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL.

En términos del artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en relación con el diverso 1, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa, este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato es un órgano de control de legalidad que no sólo tiene facultades de mera anulación de los actos administrativos impugnados pues, de contar con los elementos pertinentes, también tiene atribuciones para resolver con plena jurisdicción sobre la procedencia del derecho subjetivo lesionado, en los casos en que se plantee esa pretensión. Así, cuando el acto cuestionado deriva de una petición a la que debe recaer una respuesta de la autoridad, en la que se determinará la procedencia o no del derecho subjetivo materia de la solicitud, es necesario que la Sala resuelva efectivamente la situación jurídica del gobernado, lo que no se colma con la simple declaratoria de nulidad la resolución, pues es necesario el pronunciamiento de fondo en aras de satisfacer el derecho humano de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; razón por la que, acorde con los principios de exhaustividad y mayor beneficio, aplicables en la materia contenciosa administrativa, al dictar la sentencia, el órgano jurisdiccional debe analizar si cuenta con elementos suficientes para resolver la pretensión planteada en la demanda, a efecto de que la autoridad restituya al actor en el goce del derecho subjetivo violado.

(Proceso administrativo 631/3ª Sala/11. Actor: ******************************. Sentencia de 18 de mayo de 2012)

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