Skip to content
DESISTIMIENTO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO. LA HIPÓTESIS DE SOBRESEIMIENTO RELATIVA SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL ACTOR HAYA EXTERNADO ESA VOLUNTAD CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA RESPECTIVA Y ÉSTA HAYA SIDO RECURRIDA MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN.

La voluntad del actor de desistirse del proceso administrativo principal actualiza la hipótesis de sobreseimiento prevista en el artículo 262, fracción I, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, aun cuando esa decisión la haya externado con posterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia respectiva y ésta haya sido recurrida o impugnada a través del recurso de revisión, ya que la resolución no ha causado ejecutoria, y, por tanto, el actor conserva el derecho a renunciar al ejercicio de su acción, por lo que, ante su desistimiento, procede dejar insubsistente la sentencia recurrida y declarar el sobreseimiento en alzada. De lo contrario, se permitiría la continuación de un proceso que aún no ha concluido, y que, técnicamente, se encuentra en segunda instancia, el que, de resolverse, indefectiblemente afectaría al proceso y la sentencia materia de impugnación. 

(R.R.35/4ª Sala/2015. Interpuesto por ********** autorizado de la parte actora. Resolución del 6 seis de octubre de 2017 dos mil diecisiete).

Volver arriba