La voluntad del actor de desistirse del proceso administrativo principal actualiza la hipótesis de sobreseimiento prevista en el artículo 262, fracción I, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, aun cuando esa decisión la haya externado con posterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia respectiva y ésta haya sido recurrida o impugnada a través del recurso de revisión, ya que la resolución no ha causado ejecutoria, y, por tanto, el actor conserva el derecho a renunciar al ejercicio de su acción, por lo que, ante su desistimiento, procede dejar insubsistente la sentencia recurrida y declarar el sobreseimiento en alzada. De lo contrario, se permitiría la continuación de un proceso que aún no ha concluido, y que, técnicamente, se encuentra en segunda instancia, el que, de resolverse, indefectiblemente afectaría al proceso y la sentencia materia de impugnación.
(R.R.35/4ª Sala/2015. Interpuesto por ********** autorizado de la parte actora. Resolución del 6 seis de octubre de 2017 dos mil diecisiete).