Cuando se impugne en un proceso administrativo la legalidad de una determinación emitida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG) y, una vez seguida la secuela procesal, sea determinada la nulidad de la misma, así como el reconocimiento del derecho solicitado y, correlativamente, se condene al Instituto para que realice la devolución a la parte actora del importe cubierto indebidamente –como sería, por ejemplo, la devolución de las diferencias existentes con motivo de un cálculo incorrecto de las cuotas o aportaciones aportadas por el asegurado–, se deberá pagar a la parte actora la cantidad a devolverse, debidamente actualizada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde la fecha de su entero hasta su efectiva devolución; ello sin perjuicio de que la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato no establezca expresamente la obligación de actualizar el monto a devolver, ya que debe garantizarse eficazmente el derecho de la parte actora a ser resarcida “de manera integral” por el daño que le fue ocasionado, lo cual solo ocurrirá si se reconoce la pérdida del valor del dinero por el simple transcurso del tiempo y el cambio de precios en el país, mediante la aplicación de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que corresponda, al monto que deba ser devuelto.
(Expediente: 1334/1a. Sala/20. Sentencia de fecha 20 veinte de agosto de 2021 dos mil veintiuno. Parte actora: *****).