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DISPOSICIÓN FISCAL DE CARÁCTER GENERAL. LO ES EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ANTERIOR SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DELEGÓ AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LA FACULTAD PARA CUANTIFICAR E IMPONER SANCIONES PECUNIARIAS EN CONTRA DE LOS PROVEEDORES POR INCUMPLIMIENTO A LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.

De conformidad con el artículo 7 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, el acuerdo delegatorio en cuestión constituye una disposición fiscal de carácter general, en virtud de que, por una parte, surte efectos contra terceros, específicamente los proveedores que incumplan con los contratos suscritos en términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato; y, por otra, no se agota con su aplicación a dos o tres casos similares, sino que sobrevive a tal aplicación en todos los asuntos idénticos en tanto no sea revocada, por lo cual requiere ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato para que pueda entrar en vigor. No debe soslayarse que de acuerdo con el principio de legalidad, que emerge del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades del poder público solo están facultadas para hacer lo que la ley expresamente les permite, a efecto de dar seguridad jurídica a los gobernados. En ese tenor, para que una atribución originariamente asignada a una autoridad pueda transmitirse a otra mediante la figura de la delegación, es indispensable que exista una norma jurídica que prevea la posibilidad de transferir la atribución y una más que autorice a la segunda para ejercerla. Ahora bien, el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración establece genéricamente que la representación, trámite y resolución de los asuntos de esa secretaría corresponden originalmente al secretario, y que éste podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables. Sin embargo, como en el reglamento no existe norma jurídica que autorice específicamente al director general de Recursos Materiales y Servicios Generales a ejercer la facultad que el secretario le delegó mediante el acuerdo del 26 veintiséis de noviembre de 2009 dos mil nueve, era indispensable que el acuerdo se publicara en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato para que la delegación surtiera sus efectos jurídicos y con ello fundar debidamente su competencia.

(Toca 86/14 Pl, recurso de reclamación interpuesto por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado. Resolución de 18 dieciocho de junio de 2014 dos mil catorce).

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