De acuerdo con el artículo 266, fracción II del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se debe anexar a la demanda el documento en que conste el acto impugnado. Al respecto, el artículo 267 del mismo ordenamiento legal prevé que, de no exhibirse, se requerirá a la parte actora para que complete su demanda y lo presente en un plazo de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento que de no cumplir, se tendrá por no presentada. Lo anterior deja claro que tal documento adquiere por ministerio de ley, la calidad de presupuesto de procedencia del proceso administrativo. De lo anterior se sigue que el demandante no queda relevado de tal obligación con la presentación de un documento diverso; por ello es necesario que ante esta situación, el Magistrado del conocimiento requiera al actor para que presente el documento idóneo, pues de no hacerlo incurre en una violación sustancial del proceso, al establecerse una relación procesal carente de validez por falta del documento correcto en donde conste el acto impugnado, ya que, se reitera, tal documento es requisito de procedencia de la instancia.
(Toca 167/12 PL. Recurso de Reclamación interpuesto por el autorizado de ********************, parte actora. Resolución de 28 de agosto de 2012)