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ELEMENTOS DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA CON LA DEPENDENCIA. IMPROCEDENCIA POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Es infundado el argumento de la demandada en el sentido de que el actor, por no tener el carácter de trabajador de base, se encuentra excluido de los derechos consignados en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, en correlación con el diverso numeral 50 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato. Lo anterior en razón de que, de dichos ordenamientos jurídicos, se advierte que la relación jurídica entre el Estado y un elemento del servicio público de seguridad, implica un régimen especial que conlleva a una permanencia y ésta sólo se verá interrumpida por la actualización de dos supuestos: por no cumplir con los requisitos mínimos de permanencia, o por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Por lo que al no preverse como hipótesis la conclusión del contrato celebrado al efecto entre la administración pública y el elemento de la institución policial, no puede constituirse como motivo de la terminación del vínculo jurídico existente, máxime que dichos contratos de prestación de servicios, contrarían y desnaturalizan el espíritu de la ley.

(Proceso administrativo 111/3ª Sala/2012. Actor: ********************. Sentencia de 9 de mayo de 2012)

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