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EN LAS DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO CEDULAR POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL NO RESULTA APLICABLE LA REGLA II.3.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2015 PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

La regla II.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 para el Estado de Guanajuato dispone que los contribuyentes determinarán el saldo a favor en su declaración del ejercicio y señalarán la opción de solicitar la devolución o efectuarán la compensación de dicho saldo. De ello se sigue con claridad que esta disposición se refiere a la declaración anual, ante cuya presentación y entero el contribuyente está en posibilidad de saber si tienen un saldo a favor o a cargo, no así para las declaraciones provisionales, dado que éstas constituyen pagos parciales del impuesto determinado en la declaración anual. Por consiguiente, al presentar la declaración anual, en caso de haberse determinado un saldo a favor, el contribuyente podrá optar por recuperar ese saldo a favor, solicitando la devolución o efectuando la compensación de dicho saldo, opción que no podrá variarse una vez que se haya enviado la declaración.

(Expediente 1337/1ªSala/15. Sentencia. 15 de marzo de 2016 dos mil dieciséis, **********, parte actora)

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