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ESCRITO DE RENUNCIA. ELEMENTOS QUE ACREDITAN SU AUTENTICIDAD O LA DESESTIMAN

Cuando la autoridad opone a la terminación injustificada de la prestación de servicios de elementos de seguridad pública la suscripción de un escrito de renuncia, es necesario analizar la validez del escrito en que consta la misma. Para ello, se parte de la consideración de que la renuncia constituye una manifestación libre, unilateral, autónoma y espontánea de la voluntad del prestador de servicios. Por lo tanto, y con la finalidad de evitar prácticas indebidas para su obtención, y acorde con la carga probatoria establecida en el artículo 51 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, quien señala la existencia del escrito de renuncia debe acreditar la autonomía, autenticidad y espontaneidad del escrito. Por su parte, quien señala que fue obtenida en forma indebida, debe acreditar la coacción, influencia, intimidación (física, moral o económica) o el vicio de la voluntad sufrido en su emisión. En consecuencia, los indicios que demuestran la ausencia de autonomía o de voluntad del escrito, como formatos que presentan diversas tipografías en su redacción, testimonios o documentales de los que se desprende coacción o violencia, o incluso la falta de sellos de recepción del escrito o actas de entrega recepción del cargo, son elementos que establecen una presunción que desacredita la validez de la renuncia, de acuerdo con lo que establece el artículo 109 del código administrativo estatal, lo que permite desestimarla.

 

(Expedientes 237/1a. Sala/22, 238/1a.  Sala/22, 239/1a.  Sala/22, 240/1a.  Sala/22, y 241/1a.  Sala/22. Sentencias de 8 ocho de junio y 5 cinco de septiembre de 2023 dos mil veintitrés).

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