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EXENCIÓN DE LA GARANTÍA FISCAL A PERSONAS MORALES OFICIALES

De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, quedan exentos de otorgar garantías y depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto, cuando sea notoria la amplia solvencia del deudor. Tratándose de personas morales oficiales cuyo objeto es prestar el servicio público, es evidente que operan con recursos que provienen del erario público, por lo que, al tener esa capacidad económica, es evidente su solvencia económica para reparar el daño e indemnizar de los perjuicios ocasionados al tercero perjudicado con motivo de la concesión de la medida cautelar; de ahí que estén relevados de la obligación de otorgar la garantía fiscal.

(Expediente: R.R.35/3ra. Sala/21. Sentencia de fecha 8 ocho de julio de 2022 dos mil veintidós. Recurrente: *****).

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