Partiendo de una interpretación del artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato es un órgano de control de legalidad, para la defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativas estatales y municipales. Por su parte, el artículo 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, establece la competencia de las Salas de este Tribunal para conocer de los procesos administrativos. Luego, si el proceso administrativo tiene por objeto dirimir las controversias de carácter fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, entonces, para determinar la procedencia del proceso necesariamente debe analizarse si el acto cuya nulidad se solicita es un acto emitido por una autoridad fiscal municipal. Por tanto, si el acto administrativo consiste en la negativa de la autoridad administrativa a otorgar el beneficio fiscal de exentar el pago del impuesto predial a la autoridad, ello implica que la litis planteada consiste en el análisis de la legalidad de tal determinación. En consecuencia, resulta evidente que este Tribunal de lo Contencioso Administrativo sí tiene competencia para conocer del acto que se combate
(Expediente 808/3aSala/12. Sentencia del 14 de febrero de 2013. Actor: ***************************************, vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Guanajuato del Instituto Federal Electoral, apoderado legal de este).