Las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado no tienen facultades para revocar sus propias resoluciones, tal y como lo prevé el artículo 20 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por lo que el a quo no está facultado, aun cuando se percate de un yerro, para emitir un nuevo acuerdo; por lo que la vía procesal idónea para combatir la no admisión de la demanda o su contestación es la prevista en el artículo 308, fracción I, inciso a), del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato
(toca 24/13 PL, recurso de reclamación interpuesto por la directora de Quejas, Denuncias y Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría de la Gestión Pública, parte demandada. Resolución del 27 de febrero de 2013).