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FACULTAD PARA REVOCAR SUS ACUERDOS, NO LA TIENEN LAS SALAS DE ESTE TRIBUNAL.

Las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado no tienen facultades para revocar sus propias resoluciones, tal y como lo prevé el artículo 20 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por lo que el a quo no está facultado, aun cuando se percate de un yerro, para emitir un nuevo acuerdo; por lo que  la vía procesal idónea para combatir la no admisión de la demanda o su contestación es la prevista en el artículo 308, fracción I, inciso a), del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato

(toca 24/13 PL, recurso de reclamación interpuesto por la directora de Quejas, Denuncias y Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría de la Gestión Pública, parte demandada. Resolución del 27 de febrero de 2013).

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